08 June 2015

Diario de una funcionaria pública apartidaría XX

La Ley General del Trabajo.... NO SE APLICA PARA USTED!


Ante los instructivos (intimidantes?), usted no podrá hacer valer sus derechos de trabajador, ni siquiera los estipulados en la CPE. Sorpresa?.

Quise enviar una carta a la Administradora del Ministerio donde trabajo, primero para recordar cuales son mis derechos, segundo para señalar la imprudencia de la actividad y tercero para sugerir otras acciones que se podrían realizar. Sin embargo, luego de hablar con mi abogado (que tuvo que salir de Aduana antes que lo insertaran en la cadena de corrupción), me aconsejo que mejor no enviar nada. El “suma qamaña” que pregonan es de dientes para afuera, y lo que estipula la ley del trabajo se aplica a la empresa privada. El empleado público debe someterse a una suerte de agache la cabeza, cállese y trabaje (que para eso te pagan), por lo tanto no tienes derecho a exigir que tus derechos laborales se cumplan, ni mucho menos serás tomado en serio. Parte de nuestra herencia de ignorancia política?

Me dijo que aunque envíe la misma a algún medio de comunicación (estilo Valverde o Pando), el impacto será mínimo, ya que estas denuncias duran un par de días y luego se esfuman. 

#AsíNoMásEs #AsíSiempreSerá #SinCambio 

Pero como yo sólo agacho cabeza ante la Santísima Trinidad, dejaré esto por aquí:

Ref.: Campaña de Limpieza

Mediante la presente y respecto a la “Campaña de Limpieza Cuenca Katari – Bahía de Cohana”, cuya asistencia está sujeta a sanción en el marco de la normativa vigente, tengo a bien recordar que:

El Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación.

El artículo 67 de la Ley General del Trabajo, establece que “El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores”.

Que la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar aprobada mediante el Decreto Ley Nº 16998 de 2 de agosto de 1979, tiene entre sus objetivos garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. En su artículo 6 (14), se menciona que el empleador deberá: Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes de las substancias peligrosas, de la lluvia, humedad, frío, calor, radiaciones, ruidos, caldos de materiales y otros.

Durante el 2002 y 2005, trabajé con el tema de manejo de residuos sólidos, incluido residuos peligrosos y hospitalarios. Al respecto, la literatura sobre este tipo de contaminación es clara sobre los riesgos a la salud que pueden surgir al no contar con un equipo de protección personal adecuado.

La zona mencionada para la campaña, presenta alta contaminación y  residuos peligrosos, incluso residuos hospitalarios (todo tipo de residuo contaminante emite gases). Un par de guantes y barbijo no califica como equipo de protección necesario y expone a cada persona a un riesgo innecesario.

De igual forma este tipo de campañas no logran tener el impacto deseado si no se trata el problema de raíz. En la medida que los municipios involucrados, y la gobernación no participen sancionando a las empresas que descargan sus residuos en estos afluentes, no se provea un servicio adecuado de recojo de basura, rellenos sanitarios en norma y espacios para la capacitación y sensibilización de los pobladores, no se logra el resultado esperado.

Sin embargo, se puede apoyar con un programa de capacitación dirigido a juntas vecinales, maestros, alumnos de escuelas y otros, mismo que deberá ser complementario a un programa efectivo de recolección y manejo de residuos sólidos en la ciudad de El Alto y otros centros poblados que están en la zona afectada.

Consciente del riesgo al que puedo exponerme, es que no me adhiero a esta campaña. Por consideración a la seguridad y salud de todos los funcionarios, espero se consideren los puntos expresados.


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